Piscinas: Criterios técnico-sanitarios de calidad del agua y aire

Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre, publicado el pasado 11 de Octubre en el Boletín Oficial del Estado, se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En lo que a Comunidades de Propietarios se refiere, se indica entre otros lo siguiente:

  1. El agua antes de entrar al vaso deberá estar filtrada y desinfectada.
  2. No se podrá tratar el agua directamente en el vaso mediante productos químicos, sino que el agua tratada tendrá que circular por todos los procesos y filtros antes de entrar al vaso; Como excepción, se podrá tratar el agua directamente en el vaso, siempre y cuando la piscina se encuentre cerrada al público y se deje un plazo de seguridad antes de su repertura.
  3. En caso de modificaciones de la piscina, la dosificación de sustancias químicas y biocidas, deberá ser de manera automática o semiautomática.
  4. Se deberá informar indicándolo en un lugar visible la siguiente información:
    1. Sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
    2. Informar de la existencia o no de socorrista, y las direcciónes y teléfonos de los centros sanitarios y de emergencias más cercanos.
    3. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

El Real Decreto del que se informa, entrará en vigor a partir del 11 de Diciembre de 2.013 y será de obligado cumplimiento.

Enlaces de interés:

BOE nº 244 de fecha 11/10/13. Criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

 

 

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